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VÁLIDO EL LÍMITE DE 10000€ DE DEUDAS CON HACIENDA Y TGSS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Actualizado: 15 jul

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Malas noticias para las personas que quieran acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y tengan deudas con la AEAT y TGSS muy superiores a ese límite de 10.000€ que establece la legislación española, y es que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que España limite hasta 10.000€ las exoneraciones de deudas de derecho público - Asunto C-687/22 del 11 de Abril de 2024.



Cuestión prejudicial

Antecedentes


Con motivo de la no exoneración del total de una deuda con Hacienda de más de 192.000€ que afectaba a dos concursados, la Audiencia Provincial de Alicante promovió una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al encontrarse con dudas para aplicar la ley concursal en lo referente a las deudas de derecho público.


Entre otras cuestiones, la Audiencia Provincial de Alicante interpelaba al TJUE las siguientes cuestiones:


  1. ¿Es compatible con el art. 23.4 de la Directiva [sobre reestructuración e insolvencia], y con sus principios inspiradores relativos a la exoneración de deudas, una normativa interna, como la española en los términos previstos en el TRLC [aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020], que no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho? ¿Esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en aquella?

  2. El art. 23.4 de la Directiva [sobre reestructuración e insolvencia] contiene una relación exhaustiva y cerrada de categorías de créditos excluibles de la exoneración o bien, al contrario, esa relación es meramente ejemplificativa y el legislador nacional goza de absoluta libertad para establecer las categorías de créditos excluibles que tenga por convenientes, con tal de que estén debidamente justificadas con arreglo a su Derecho nacional?»

El artículo 23 de la misma Directiva, titulado «Excepciones», establece en su apartado 4:

«Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas... siempre que estén debidamente justificadas, como en los siguientes casos:

a)  deudas garantizadas

b)  deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas

c)  deudas derivadas de responsabilidad extracontractual

d) deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad

e)  deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas

f) deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas.


Abogado concurso de acreedores Santiago Aparisi

No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Arec

¿Qué responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?


1) Con relación a la falta de justificación por parte del Estado Español para poder excluir las deudas de derecho público, el TJUE resuelve:


A este respecto, procede señalar que, en cuanto a la justificación de la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público con arreglo al Derecho nacional, por una parte, el legislador español justificó esta exclusión en el preámbulo de la Ley 16/2022, que tiene por objeto garantizar la transposición de la citada Directiva. Por tanto, resulta que el legislador español cumplió la obligación de justificar dicha exclusión.


La justificación esgrimida por el legislador español para establecer excepciones a la exoneración de deudas: «se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho».

2) A la cuestión de si España puede establecer otras limitaciones distintas a las indicadas en el artículo 23 de la Directiva Europea letras de la A a la F que hemos desglosado en el apartado anterior, el TJUE resuelve:


"El artículo 23, apartado 4, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo y de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional".


Es decir, al no ser una lista cerrada, España puede establecer limitaciones o exclusiones, siempre que esté debidamente justificado, avalando el TJUE dicha justificación establecida en el preámbulo de la Ley.

Jean Richard de la Tour

Este fallo viene, además, respaldado por el Abogado General de la Unión Europea (Jean Richard de la Tour) que señala que la Directiva de insolvencias es una norma de mínimos que da margen a los Estados para que establezcan un procedimiento de exoneración total o parcial de las deudas.


Por lo tanto es válido el límite de 10000€ de deudas con Hacienda y TGSS en la Ley de la Segunda Oportunidad.



Calculadora

¿Cuánto podemos exonerarnos de deudas de derecho público?


La exclusión del crédito público en la exoneración de pasivos insatisfechos en España tiene un tope máximo de 10.000€ en las deudas con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es total, y en el segundo tramo hasta los 10.000 euros se podrá condonar hasta el 50%.


Hay que recordar que, aunque es válido el límite de 10000€ de deudas con Hacienda y TGSS en la Ley de la Segunda Oportunidad las deudas con acreedores privados, tales como financieras, bancos, empresas de suministros, proveedores, particulares, entre otros, se puede exonerar el 100% siempre que se cumplan los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.


Abogado concurso de acreedores Santiago Aparisi

No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa.

Arec
Ley de la Segunda Oportunidad

¿En qué casos me puedo acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?


A la Ley de la Segunda Oportunidad puede acogerse cualquier particular, autónomo o empresario que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.


Particulares La Ley de la Segunda Oportunidad está hecha para aquellos particulares que no pueden hacer frente a sus deudas y necesitan empezar de cero. Si estás pasando por dificultades económicas, sea por el motivo que sea, y quieres cancelar tus deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad te puede ayudar. En el caso de los particulares, normalmente hablamos de préstamos bancarios, tarjetas de crédito y microcréditos. Podrás eliminar hasta el 100% de estas deudas y dejar atrás las listas de morosidad y las llamadas de acoso.


Autónomo o empresario Esta ley también cubre a todos aquellos emprendedores que se vieron obligados a cerrar su negocio, dejando por el camino una gran cantidad de deudas pendientes.

También en aquellos autónomos y empresarios que tienen un negocio en activo pero las deudas están empezando a acumularse y tienen la previsión de tomar acciones antes antes de que la situación empeore. En estos casos normalmente hablamos tanto de deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social) como de deudas privadas (préstamos bancarios, proveedores, facturas). Todas estas deudas también pueden cancelarse parcial o totalmente dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad.


Arec
Personas contentas por haber sido exonerados de sus deudas

Los profesionales de la Asociación Arec son expertos de larga trayectoria ayudando a cientos de familias desde el año 2015 a liberarse de sus deudas. Contacta con nosotros, estudiamos tu caso y te informamos sin coste alguno para que puedas liberarte para siempre del sobreendeudamiento.


 
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