Mediante la doctrina sentada por la novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 25 de enero de 2021, podríamos paralizar los desahucios cuando el juez que estuviera conociendo de los mismos no hubiera revisado previamente, en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, la existencia de cláusulas abusivas y su inaplicación, caso de que existan.
Esto quiere decir que si estamos inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria podremos paralizarlo hasta el momento antes del desahucio (antes de que el banco esté en posesión efectiva de la vivienda).
Es decir, en cualquier momento mientras dure el proceso, si el Juez no ha revisado si existen cláusulas abusivas en el contrato se podrá paralizar el desahucio antes de que se haga efectivo.
Este es el único requisito: que el Juez no haya verificado la existencia de cláusulas abusivas. En el caso concreto que enjuicia la Sentencia se trataba de la cláusula de vencimiento anticipado, pero pueden existir muchas otras, como por ejemplo intereses abusivos, cláusula de gastos o cláusula suelo. etc.
Así, como decimos, con esta Sentencia, nos encontramos con una ampliación del plazo para presentar lo que llamamos el control de oficio de las cláusulas abusivas por parte del Juez, lo que nos permitirá retrotraer las actuaciones y permanecer en la vivienda hasta en tanto se resuelvan las alegaciones relativas a la denuncia de la abusividad de las cláusulas, gozando el cliente de la tranquilidad que merece en su vivienda.
En consecuencia, si defendemos nuestro derecho, lograremos suspender el lanzamiento y permanecer en la vivienda mientras dure todo el proceso de revisión de cláusulas abusivas que, en ocasiones, suele alargarse durante meses.
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