Como veníamos explicando en nuestro blog "El gran enemigo de los deudores: LOS EMBARGOS" , tras años de aplicar la ley a gusto de cada Administración Pública en materia de embargos y en contra de los intereses de los ciudadanos, ahora por fin se ha establecido por ley el procedimiento que deberán seguir todas las administraciones.
¿Qué pasaba antes de la entrada en vigor de la nueva ley?
Resumidamente, la batalla era con respecto a la forma de contabilizar los porcentajes a embargar. La Seguridad Social aprovechaba las pagas dobles para subir mucho más los porcentajes de embargos en contra de una resolución de TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central,
¿Cuál es el cambio que hay actualmente?
La Ley de Empleo, 3/2023. Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo uno, dice literalmente:
El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»
Esta frase modifica el artículo 27, artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora era más escueto, estableciendo tan solo que el SMI era inembargable.
¿Cómo quedan las escalas para poder embargar?
· Si se cobra el SMI de 1.080€, no le embargarán nada.
· Para las cantidades del salario entre 1.080€ y 2.160€, le embargarán el 30% del tramo.
· Para las cantidades del salario entre 2.160€ y 3.240€, le embargarán el 50% del tramo.
· Para las cantidades del salario entre 3.240€ y 4.320€, le embargarán el 60% del tramo.
· Para las cantidades del salario 4.320€ y 5.400€, le embargarán el 75% del tramo.
· Para las cantidades del salario que excedan los 5.400€, le embargarán el 90% del tramo.
¿Y ahora qué pasa con los embargos indebidos realizados con anterioridad?
La Seguridad Social ha indicado que no se hará regularizaciones con carácter retroactivo y aplicará la nueva norma desde el 7/02/2023, por lo que las personas que se hayan visto afectadas por un exceso en los porcentajes de embargos aplicados por esta Administración tendrán que recurrir a la vía judicial para reclamar lo que legítimamente les corresponde.
La Asociación AREC lleva años practicando la paralización de embargos especialmente en los asuntos relacionados con la Ley de la Segunda Oportunidad. Si tienes algún embargo que consideras que es indebido no dudes en contactarnos.
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