¿Debería pedir un préstamo ICO o proceder con un concurso de acreedores?
La incertidumbre económica y sanitaria está siendo la norma estos días de pandemia antes siquiera de que lleguemos a entrar en la “nueva normalidad”. El parón económico ha sido muy importante y han sido muchísimas las empresas que han tenido que cerrar de forma temporal o, en algunos casos, definitiva. También son bastantes las sociedades que se han visto abocadas a crear ERTEs para sus plantillas o, al menos, para una parte de ellas.
Por eso, son muchos los autónomos que se formulan la pregunta: ¿Debo pedir un préstamo ICO o debo liquidar la sociedad? Lo cierto es que aún no sabemos qué aspecto tendrá el mercado dentro de unos meses ni siquiera cuánto vamos a tardar en que la totalidad del país esté en la “nueva normalidad”; por lo que hacer previsiones económicas resulta muy difícil.
¿Qué son y a quién benefician los préstamos ICO?
Los préstamos ICO son préstamos en los que el gobierno asume el 80% del riesgo y el banco únicamente debe asumir el 20% restante. No obstante, la decisión de otorgarlos es del banco y no del gobierno y este tipo de préstamos suelen otorgarse a negocios en los que la viabilidad y, sobre todo, la solvencia, se perciben altos por parte del banco. ¿Qué provoca esta situación? Pues, desgraciadamente, lo que acaba ocasionando es que los bancos estén en disposición de dar créditos a los autónomos y empresas con mayor solvencia. Es decir, a los autónomos y empresas que “menos lo necesitan”. Mientras que aquéllos que se vean en situaciones realmente apuradas, pueden acabar viendo como se les niega la financiación que necesitan.
¿Qué instrumentos tengo?
Una vez determinado el hecho de si hay o no viabilidad para mantener el negocio (en lo que jugará un papel muy importante el saber si nos otorgan el crédito ICO), debemos decidir si cerramos o no.
Si estamos prácticamente convencidos de que lo mejor es cerrar, en ese caso tenemos que tener en cuenta que cuanto antes lo hagamos menores serán las deudas que acumulemos.
En este caso tenemos dos opciones a la hora de proceder:
Si somos autónomos podemos optar por la Ley de Segunda Oportunidad; que nos permitirá quitarnos las deudas. En este punto es importante tomar la decisión lo antes posible, pues menores serán las deudas y la carga que debamos soportar.
En el caso de tener una empresa a nuestro cargo que carezca de patrimonio o tenga muy poco patrimonio, deberemos proceder a realizar un concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta la posibilidad de acogerse en este caso y en ciertas condiciones, a la figura del “concurso de acreedores exprés” que simplificará el trámite y hará que nos veamos libres de las cargas administrativas y económicas de nuestra antigua sociedad.
Desde la Asociación AREC podemos darte todo el asesoramiento que necesites sin coste alguno para determinar cuál es la mejor opción de la que se dispone.
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