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Posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas.

Actualizado: 20 sept 2023


Posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas.

El reconocimiento a la Ley de la Segunda Oportunidad, como instrumento jurídico para facilitar a las personas que se encuentran en un estado de insolvencia el pago de sus deudas, ha sido significativo en los distintos ámbitos de aplicación. De tal suerte que, facilita el pago de las deudas pudiendo no solo negociar con quitas, sino también establecer plazos para el pago pudiendo alargar el mismo. Es por ello, que al establecer por medio del convenio con los acreedores, las nuevas condiciones para renegociar los términos en que se cancelará la deuda vigente, puede alargarse el plazo para la devolución de las deudas diseñando un plan de pago ajustado a la situación del deudor. Esta forma de reestructurar los compromisos de pago modificando los plazos de vencimiento, permiten incluso que se evite la acumulación de intereses o deudas que en nada favorecen la condición actual del insolvente ya que lo estarían encaminando a un posible sobreendeudamiento o en el peor de los casos a la quiebra, no pudiendo ser satisfechas las deudas de ninguno de sus acreedores.

 

Vamos a explicar con mayor detalle, aquellos elementos a tener en cuenta para valorar las ventajas de alargar el plazo para la devolución de las deudas.

 

El aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Como ya hemos señalado el aplazamiento es una forma de ampliar los plazos para el pago, en cambio el fraccionamiento es un diferimiento temporal de la deuda en el cual se realizarán pagos parciales en fechas preestablecidas. Cabe recordar que el deudor insolvente, al acogerse al procedimiento previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad, no solamente se refiere a las deudas que han sido contraídas con sus proveedores conforme a la actividad económica que realiza, sino que también guardan relación con aquellas obligaciones de carácter fiscal y tributario, esto es, con la Administración Pública.



Ahora bien, aún cuando las deudas de carácter tributario pueden ser sujetas de aplazamiento o fracción (a solicitud del deudor cuando de conformidad a lo previsto en la norma no pueda cumplir con los pagos), no todas las obligaciones pueden ser aplazadas o fraccionadas. Al respecto, las deudas que no son posibles alargar el plazo son:

  • Las que ingresan por medio de efectos timbrados.

  • Aquellas que guarden relación con las obligaciones a cumplir por parte del retenedor al momento de efectuar ingresos a cuenta.

  • Cuando por el concurso de acreedores las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.

  • Las tasas que guardan relación a la facultad jurisdiccional para las órdenes civiles, sociales y contenciosas administrativas por cuanto deben pagarse antes de la presentación de los escritos procesales según corresponda.

Pasos para realizarla solicitud de aplazamiento. Existen dos momentos para presentar la solicitud de aplazamiento:

  1. Cuando se encuentra dentro del plazo de período voluntario para la autoliquidación, la solicitud de aplazamiento se planteará dentro de dicho lapso.

  2. Si las deudas ya están en la fase de ejecución, entonces la solicitud puede plantearse antes de que se realice la notificación del acuerdo de la enajenación de los bienes.

Estas solicitudes deben contener lo siguiente:

  • Identificación detallada de la persona obligada a pagar o su representante legal, esto es: nombre, apellido o razón social, número de identificación y domicilio fiscal.

  • Datos de la deuda por la que se está solicitando el aplazamiento.

  • Exposición de motivos en las que se fundamente dicha solicitud.

  • Propuesta de plazos y condiciones de alargamiento del plazo para la devolución de las deudas.

  • Lugar, fecha y firma.

  • Adjuntar la documentación que acredite la información especificada en la solicitud, así como los justificativos de su estado financiero de insolvente.

Después de las consideraciones anteriores, es importante tener en cuenta que las deudas que serán aplazadas, también deben estar garantizadas, motivo por el cual el aval será el importe de la deuda principal y sus intereses de mora que genera el aplazamiento adicional a un 25% de la suma de ambas partidas, por un plazo de por lo menos 6 meses del vencimiento del plazo que se está garantizando.

No obstante, cuando la insolvencia del deudor es de tal magnitud que no pueda presentar tal garantía, se permitirá cualquiera que sea suficiente, entre las cuales están la hipoteca, la prenda o fianza. La excepción a esta regla de presentar garantía solo se tendrá en cuenta para los casos siguientes:

  1. Cuando el importe de la deuda no excede de 18.000 euros

  2. Cuando no hubieren bienes suficientes para garantizar la deuda y de ejecutarse su patrimonio se afecte de manera sustancial la continuación de su actividad comercial pudiendo ser mayor el daño para la Hacienda Pública.


 

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