“No podemos seguir haciendo frente a nuestra hipoteca. A mi marido lo han despedido y con mi trabajo no llegamos. ¿Habría alguna posibilidad de refinanciar la deuda? ¿Cómo puedo alargar los pagos al banco?”
“Nos van a desahuciar y mi mujer y yo llevamos en paro desde hace dos años. El banco nos ha requerido amenazándonos con el desahucio. ¿Debo hablar con mi banco para negociar el desahucio? ¿O puedo pedirle a un juez la paralización del desahucio? ¿existe la posibilidad de Suspensión del Desahucio?”
En la Asociación AREC (Asociación de Rescate Económico Ciudadano) asesoramos y ayudamos a ciudadanos que se encuentran en situaciones tan críticas como las descritas. En relación a los testimonios precedentes, el art. 1 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social dispone la suspensión o paralización de los desahucios sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013 en los desahucios de vivienda habitual se podrá solicitar la paralización del mismo hasta transcurridos siete años (mayo de 2020) siempre y cuando puedan acreditarse y concurran en la persona del deudor hipotecario las siguientes circunstancias: la habitualidad de su vivienda, su situación de especial vulnerabilidad y unas determinadas circunstancias económicas que imposibiliten hacer frente a los pagos de su deuda.
En este sentido, el art. 1.2 Ley 1/2013 estipula taxativamente los sujetos de “especial vulnerabilidad”, los cuáles podrán acogerse a este umbral de exclusión del desahucio y que son los que siguen:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (33%), situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
h) El deudor mayor de 60 años
Y, por otra parte, ya hemos hecho alusión en reiteradas ocasiones a la conceptualización de la “vivienda entendida como la habitual”.
Para la Agencia Tributaria, una vivienda habitual es aquella residencia que se ha constituido como la que vives durante más de tres años. Sin embargo, también existen algunas excepciones. Por ejemplo, la vivienda también se constituirá como usual si te has tenido que ir de ella por motivos relacionados con un cambio de empleo, un matrimonio, traslado laboral… antes de que pasasen los tres años.
Vivienda habitual también será aquella vivienda que se ocupa en un plazo de 12 meses, desde la fecha de la adquisición.
Y, por último, también se considera como vivienda usual aquella donde las plazas de garaje adquiridas se encuentren junto con la vivienda.
Únicamente en estos tres casos se considerará la vivienda como la usual.
En la Asociación AREC contamos con una experiencia consolidada en relación al asesoramiento en la paralización de desahucios y suspensión del desahucio por lo que estamos a tu disposición para ayudarte si lo precisas.
Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.
Comments