A partir de la entrada en vigencia de la ley de la Segunda Oportunidad, las personas tienen la posibilidad de negociar con sus acreedores si se encuentran en la dificultad de cancelar sus deudas, pudiendo ajustarlas a unos plazos de pago diseñando un plan. Para ello, necesita saber lo siguiente y así comenzar a negociar con sus acreedores. Antes de plantear un acuerdo con los acreedores es importante organizar toda la documentación que guarde relación con las obligaciones de pago, así como los contratos o acuerdos por medio de los cuales se adquirió la deuda. Posteriormente ponderar los ingresos y gastos fijos que se tienen y así presentar una propuesta real de pago. ¿Quiénes pueden acceder a los mecanismos alternativos que permiten el acuerdo con los acreedores?
Como ya lo hemos afirmado, una de las mayores ventajas que brinda el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, son los mecanismos de segunda oportunidad como medidas de orden social procurando entre otras cosas, que aquella persona que se encuentre en una situación de insolvencia o que no pueda cumplir de manera regular con sus compromisos de pago, pueda lograr un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, el cual es el tema que nos ocupa.
Ahora bien, este mecanismo alternativo de negociación tiene algunas limitaciones que hacen que no sea posible alcanzar este acuerdo, entre los cuales están aquellos que dentro de los cinco últimos años ya hubieren logrado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores o que se hubiere homologado judicialmente algún pacto de refinanciamiento de deuda. Tampoco será posible en los casos de que se haya declarado un concurso de acreedores o que aún se encuentren negociando con los mismos un acuerdo de refinanciación de deuda. En igual sentido, quedarán excluidas de este procedimiento de ley las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Inicio de la Negociación para suscribir el acuerdo.
En primer lugar el deudor que desee conseguir un acuerdo con sus acreedores debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal, la cual se hará por medio de un formulario que ha de suscribir el insolvente con la inclusión del inventario de activos líquidos y sus pasivos, bienes, derechos y demás ingresos regulares que tiene con la indicación de sus datos personales así como su domicilio. Luego, se efectuará una lista de acreedores en la cual se especificarán los titulares de los créditos, préstamos o garantías reales e incluso los que corresponden a la Administración Pública. Seguidamente se procederá al nombramiento del mediador conforme a los lineamientos oficiales emitida por el Registro de Mediadores adscrito al Ministerio de justicia. Una vez realizado los pasos anteriores, se establecerán las normas para calcular la forma en que se percibirá la retribución, lo cual depende del tipo de deudor, sus pasivos, activos y logros alcanzados en la mediación con sus acreedores y se procederá a la convocatoria para reunir al deudor y sus acreedores.
Acuerdo extrajudicial de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley concursal, el mediador enviará con anterioridad al día pautado para la reunión de acreedores y deudor, una propuesta de acuerdo de pagos con la anuencia del deudor en la que se especificará lo siguiente:
El plazo para las esperas o aplazamientos, las cuales no pueden ser superior a 10 años,
Las quitas que quiere negociar para reducir las deudas
Los bienes que están libre de gravámenes o derechos que está dispuesto a ceder con el fin de realizar el pago total o parcial de la deuda, siempre que los mismos no sean necesarios para dar continuidad a su actividad económica y que el valor de los mismos no sea superior al crédito que se pretende liquidar.
En los casos de que se tratare de una empresa, puede convertir su deuda en acciones o participaciones a las que podrán acceder los acreedores conforme a la ley.
Plan viable de pagos con los detalles de cada recurso, incluso previendo aquellos gastos de manutención familiar y de continuidad de su actividad económica.
Un acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos correspondientes a la Administración Pública, o en su defecto el cronograma de pagos en el supuesto de que no se satisfagan en las fechas establecidas.
Aceptada la propuesta de pago por los acreedores, se procederá con las formalidades de Ley para dar cumplimiento al mismo, en caso contrario el deudor continuará en estado de insolvencia motivo por el cual el mediador deberá solicitar ante el Juez competente la declaración del Concurso.
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