La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021 ha hecho tambalear los cimientos de la financiación municipal al declarar inconstitucional el método objetivo para calcular el impuesto de la plusvalía.
Esta no es la primera ocasión que este Tribunal ha llamado la atención acerca de esta cuestión, ya que, en el 2017 ya declaró inconstitucional aplicarlo en las situaciones en las cuales no se produce un incremento.
Ante esta situación, el Gobierno ha elaborado el Real Decreto Ley 26/2021 para paliar las consecuencias que ocasiona declarar inconstitucional la segunda principal fuente de los Ayuntamientos para así asegurar la permanencia de dicho impuesto aunque calculándose de forma distinta.
En este texto legal, se mantiene la naturaleza del impuesto, pero cambia la forma de calcular el impuesto, dejando al contribuyente la elección de la misma, y ofreciendo dos vías.
La primera, se utiliza el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicando esa cuantía por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.
La segunda vía consiste en valorar la diferencia entre el valor de la compra y de la venta. También, se garantiza que en aquellos supuestos en los cuales no hay beneficio no se aplicará la plusvalía.
¿Se puede recurrir?
La Sentencia del Tribunal Constitucional ha establecido que, en aquellos supuestos de autoliquidación, en los que no estuvieran recurridas antes del 26 de octubre (fecha de la sentencia) ya no se podrá recurrir. Sin embargo, si ha sido el Ayuntamiento quien ha llevado a cabo la liquidación (supuestos de escasa frecuencia) si va a poder reclamarse.
En conclusión, con este Real Decreto Ley, el Gobierno ha pretendido cubrir rápidamente el gran vacío legal ocasionado por la Sentencia del Tribunal Constitucional. En este texto, el Gobierno ha formulado parte de su argumentación en una cuestión ya puesta de manifiesto hace cuatro años, y es la no aplicación en los supuestos en los cuales no se produce un beneficio.
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