Con fecha 15 de febrero se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremos 258/2023 en la que viene a aclarar controvertidas cuestiones relacionadas con las tarjetas revolving. Os adjuntamos la sentencia a pie de página.
Es una sentencia larga que viene a poner orden ante el caos que había por la falta de claridad a la hora de considerar una tarjeta usuraria, pero nada más lejos de la realidad, porque el alto tribunal establece unos criterios cuanto menos controvertidos.
Algunos despachos de abogados han declarado su intención de elevar cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de esta sentencia.
¿Qué aclaraciones establece el Tribunal Supremo?
Lo podemos resumir en tres puntos, que a criterio de la Asociación AREC, son los más relevantes:
Se considerará usura cuando supere en 6 puntos el tipo de interés medio publicado en las tablas del Banco de España.
El TS ratifica que debe tenerse en cuenta, a nivel comparativo, las tablas más específicas dentro de las más generales.
Establece que las tarjetas contratadas con anterioridad al 2010 se tendrá que tomar como referencia los datos que el Banco de España publicó en el año 2010.
Te recomendamos una lectura a nuestro blog "El peligro de las tarjetas Revolving"
Vamos a desglosar uno a uno los puntos mencionados.
¿Cuándo se considera que existe usura en una tarjeta revolving?
El Tribunal Supremo, por fin, establece un baremo a seguir y en este caso establece como criterio que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el contratado sea superior a 6 puntos porcentuales. Desde la Asociación AREC nos parece una tomadura de pelo establecer ese criterio con la existencia de oligopolios tan evidentes como el de la banca.
Explicándonos con más claridad vamos a ilustrar la situación con el siguiente ejemplo: Se reúnen los 5 grandes bancos, establecen fijar unos porcentajes que vayan entre el 40 y 45% y cada uno de ellos acuerda dentro de ese baremo aplicar un porcentaje a sus clientes. Tras esa comilona entre las principales entidades financieras, supongamos que el tipo medio que va a publicar el Banco de España sea del 43%, para que se decrete que hay usura alguna entidad financiera "despistada" debe estar aplicando más de un 49% de interés. Se abre la veda para que los bancos fijen de manera más agresiva, aún si cabe, la elevación de tipos de interés en perjuicio de los clientes.
Desde la Asociación AREC creemos que sería más conveniente y más garantista para las personas más vulnerables que se estableciera un tope máximo a partir del cual directamente se considere usura, por ejemplo a partir del 20%.
¿Qué es esto de las tablas más específicas dentro de las más generales?
En definitiva, lo que establece el Tribunal Supremo es que debe tomarse como referencia comparativa el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y no tomar como referencia el tipo de interés medio de los créditos al consumo que el Banco de España publica periódicamente.
¿Cómo afecta esto? El tipo de interés de un crédito al consumo es muchísimo más bajo que el de una tarjeta revolving, por lo tanto si los tribunales se basaran en los créditos al consumo resultaría que todos los contratos son de por sí nulos debido a la gran diferencia porcentual.
Teniendo en cuenta todo esto el Banco de España, alineada con la postura de la banca, se sacó de la chistera un tipo de interés específico para las tarjetas revolving -mucho más elevado que el tradicional préstamo personal-.
El Tribunal Supremo establece que como el Banco de España publica el tipo de interés medio de las tarjetas revolving -mucho más caras- los tribunales deben hacer la comparativa con esta información.
Desde nuestra Asociación nos parece que retorcer la información como hace el Banco de España y las sentencias como hace el Tribunal Supremo sólo sirve para que encajen mejor a la banca en perjuicio de los clientes.
¿Y qué pasa con las tarjetas contratadas antes del 2010?
El Banco de España, sometida a las presiones de la banca por el aluvión de demandas contra las tarjetas revolving, en el año 2017 empezó a publicar unas tablas con el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y además lo hizo con carácter retroactivo hasta el año 2010.
Hasta ahora, para los clientes que tuvieran este tipo de tarjetas antes del 2010, se tomaba como comparación el tipo de interés medio de los créditos al consumo pero el Tribunal Supremo, entendemos que cansado de la saturación que supone para los juzgados estas cuestiones y quizás influida por el peso de la banca, ha establecido que para las tarjetas contratadas antes del 2010 se tendrá en cuenta el tipo de interés de tarjeta revolving del año 2010.
Prosigamos con los ejemplos ilustrativos: Una persona contrata una tarjeta revolving en 2001 a un tipo de interés del 19% cuando en esas fechas el tipo de interés medio de los préstamos al consumo estaban al 8%. Con estos datos claramente se ve que es un interés usurario. Pues el Tribunal Supremo, en favor de la banca y para evitar tanta acumulación de demandas, establece que hay que hacer la comparativa con la tabla de revolving del año 2010, que por ejemplo, estaba al 20%. Con estos datos desvirtuados directamente no existe usura.
¿Y ahora qué pasa?
Aunque cada vez nos lo ponen más difícil no está todo perdido porque en los contratos de tarjetas revolving, habitualmente, no se reclama por usura únicamente, sino que subsidiariamente, se reclama por falta de transparencia, por contener cláusulas abusivas, por no informar de las fórmulas para calcular la TAE, por información defectuosa, entre otras, lo que supondría asimismo la nulidad del contrato.
Recordemos también, como decíamos al inicio de este blog que diversos despachos de abogados han confirmado su intención de elevar estas cuestiones al Tribunal Superior de la Unión Europea, por lo que a medio plazo esperamos que haya un pronunciamiento al respecto.
La Asociación AREC acostumbrada a luchar contra las injusticias está siempre a tu disposición gracias a nuestros expertos en derecho bancario.
Leer sentencia completa:
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