El pasado mes de julio, tras una reñida votación el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional el primer estado de alarma por entender que no se había producido una limitación de los derechos fundamentales, sino que se produjo una suspensión de los mismos. Entendiendo en consecuencia, que en este supuesto se debería haber aplicado el estado de excepción, exigiéndose en este caso una votación de las Cortes para aprobarlo, y no el de alarma en el cual no es necesaria realizar esa votación.
El alto tribunal entiende que se ha producido la vulneración de tres derechos fundamentales,
recogidos en los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del Decreto que declaró el estado de alarma:
CIRCULACIÓN: se prohibió el derecho a desplazarse por todo el territorio español, salvo para supuestos muy tasados como por ejemplo ir al supermercado o pasear a la mascota.
RESIDENCIA: no se dejó opción a elegir libremente el lugar de residencia debido al confinamiento y las restricciones de movilidad.
REUNIÓN: se suprimieron todo tipo de reuniones sociales.
Esta situación inaudita hasta la fecha, va a conllevar una oleada de reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial a la Administración (RPA), tanto es así que el juzgado de lo Contencioso –Administrativo 11 de Madrid, en la sentencia 245/2021 de 20 de julio, la cual ya es firme, ha anulado una multa de 601 euros puesta en este período.
En conclusión, esta decisión del Tribunal Constitucional va a provocar un terremoto en el panorama jurídico, no solo por declarar inconstitucional una decisión del Gobierno, sino porque permite a la ciudadanía reclamar al Estado las más del 1.000.000 de multas interpuestas en el primer confinamiento.
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