Ante la inminente necesidad de cumplir con las obligaciones de pago para no caer en un estado de insolvencia, suele ser complejo tomar las decisiones acertadas en la planificación o aplicación de las medidas que permitan ganar tiempo para recomponer la situación. Para ello es importante diferenciar si realmente se está ante un estado de insolvencia o inviabilidad, ya que se pudiera estar cumpliendo con todos los compromisos de pago y aún así no ser posible continuar debido al estado actual de su economía y la insostenibilidad que se avecina.
En el presente artículo pretendemos abordar una de las medidas más eficaces que puedes poner en práctica y así ganar tiempo para no caer en un estado de insolvencia, como lo es el “preconcurso de acreedores”.
¿Qué es el preconcurso de acreedores y cuáles son sus efectos?
El preconcurso de acreedores no es más que un paso para tener la oportunidad de conseguir algo de tiempo y negociar con los acreedores con el fin de alargar los plazos o refinanciar las deudas sin que se afecte la actividad comercial que se esté realizando.
Este mecanismo, permite evitar las ejecuciones de las deudas por un periodo de tres meses, para conseguir los recursos que eviten caer en la insolvencia al deudor, garantizando los derechos de las partes toda vez que se realiza bajo la normativa de la Ley Concursal. Finalizado el lapso de los tres meses sin que se cumpla con la obligación correspondiente, por imperativo de la ley, el Juez tendrá que declarar la declaración del concurso en el mes siguiente, motivo por el cual el deudor dispondrá de un tiempo adicional que puede ganar para salir a flote con su actividad comercial, que en total son aproximadamente seis meses.
Ventajas y desventajas del preconcurso
Como ya hemos indicado, la figura del preconcurso surge como un mecanismo que permite ganar tiempo al deudor que está por declararse insolvente para recomponer su situación, sin que para ello tanga que iniciar un concurso de acreedores. No obstante, entre algunas de sus ventajas y diferencias con el concurso de acreedores tenemos las siguientes:
Continuidad: se puede continuar con la actividad económica, ya que no es posible ninguna intervención.
Protección: se encuentran bajo la normativa de la Ley concursal, motivo por el cual transcurrido el lapso de ley, se procederá a declarar el concurso de acreedores. Por otra parte, a diferencia de en el concurso, se puede mantener los órganos de gobierno que facilitan la actividad comercial sin que medie la figura del administrador concursal, aún cuando igualmente se informa al juzgado mercantil correspondiente.
Expedito: el tiempo es menor al que se emplea en el concurso, ya que se dispone de tres meses más uno adicional para el llamado a concurso, donde en ese tiempo se puede componer la situación alcanzando acuerdos con los acreedores y entidades bancarias y de esa manera lograr de nuevo su liquidez. En cambio, con el procedimiento concursal puede tomar varios años para obtener una respuesta eficiente y eficaz que sea satisfactoria para todas las partes involucradas.
Reservado: todo el procedimiento será privado entre las partes intervinientes (no se publica en el Boletín Oficial del Estado ni en el Registro Público Concursal), con lo cual el público no tendrá acceso a ninguna información que pueda colocar en entredicho la imagen de los actuantes, alterar o afectar la solidez emocional de sus clientes, proveedores e incluso trabajadores que facilitan la actividad comercial.
Efectos del preconcurso
Sin lugar a dudas, el preconcurso permite ganar tiempo sin menoscabo de los derechos de los terceros, y sin que medie alguna intervención concursal contra la empresa o la ejecución de alguna medida de embargo contra los bienes y cuentas.
Es importante recalcar que de no conseguirse el acuerdo preconcursal con los acreedores, puede ser considerado como una acción meramente dilatoria si la situación de insolvencia llega a agravarse, con lo cual incurren en responsabilidad los administradores. Si esto llegara a comprobarse, entonces el Juez pudiera condenar a los administradores a pagar a los acreedores el importe que no se llegue a cobrar con la liquidación luego del concurso.
Finalmente se debe tener en cuenta que en la práctica este mecanismo para ganar tiempo conlleva al posicionamiento individual de los acreedores para que llegado el momento de realizar sus reclamaciones puedan acceder con facilidad a los bienes que permiten el desarrollo de la actividad comercial en el supuesto de que se efectuara el concurso, lo que en definitiva sumerge mucho más al deudor que pretende salir a flote.
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