top of page
Foto del escritorAsociación AREC

El gran enemigo de los deudores: LOS EMBARGOS

Actualizado: 24 oct 2023


¿Sabías que pueden llegar a embargarte hasta el 90% descontando el SMI?


El principio del fin es cuando los organismo públicos empiezan a embargar nuestras cuentas o nuestros ingresos, la merma económica que supone es tan grande que pone en importantes aprietos especialmente a las familias más vulnerables.


¿Sabías que pueden embargar a quien tenga cualquier tipo de ingreso desde nóminas, pensiones, prestaciones por incapacidad permanente, por viudedad e incluso de orfandad?

Pero no todo vale, la Ley establece unos mínimos que son inembargables y establece tramos en función de los ingresos que se pueden embargar.


Como establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)". En el año 2022, el SMI se eleva hasta los 1.000 euros brutos al mes, repartidos en 14 pagas, o 1.166,67 euros en 12 pagas, después de aumentar el SMI a los 965 euros brutos fijados para el año 2021. Una cantidad que, previsiblemente, se incrementará en 2023 hasta los 1.082 euros, tras las previsiones estimadas por parte de los expertos del Ministerio de Trabajo.


El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que sí se permite el embargo de las cantidades que superen el SMI, teniendo en cuenta los tramos regulados por la ley. Además, la norma otorga al secretario judicial la posibilidad de aplicar una rebaja sobre las cantidades embargables de entre el 10% al 15% de los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables. Esto se realiza en función de las cargas familiares del afectado.



Hablemos entonces de las cantidades que nos pueden embargar:


SMI (Salario mínimo interprofesional de 1000 euros al mes en 14 pagas en 2022): inembargable.

​De 1.000 euros a 2.000 euros: embargo del 30%.

​De 2.000 euros a 3.000 euros: embargo del 50%.

​De 3.000 euros a 4.000 euros: embargo del 60%.

De 4.000 euros a 5.000 euros: embargo del 75%.

Más de 5.000 euros: embargo del 90%.


A modo de excepción, el impago de la pensión de alimentos también puede provocar embargos. En este caso, no existe el límite del salario mínimo y es el tribunal el que se ocupa de fijar la cantidad que puede retenerse cuando haya deudas con los hijos.



La pugna de la Administración por ver quién puede embargar más...



Y es que como toda ley, su articulado se presta a interpretación, y en este sentido la TGSS va por libre y con un fin recaudatorio desenfrenado practica embargos sin cumplir las escalas indicadas anteriormente cuando los pensionistas cobran la paga doble.


Una resolución de TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central, estableció en Mayo que en los meses en los que los mayores perciban a la vez sus pagas ordinarias y las extra, esto es en junio y noviembre, solo podrán embargarse si juntas superan el doble del salario mínimo, actualmente 2.000 euros. Considera, así, que las pensiones inferiores al SMI en cómputo anual no pueden retenerse, como tanto la AEAT como los juzgados venían haciendo desde 2020.

Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, tras acatar dicha resolución, volvió a modificar su criterio con el fin de conseguir una mayor recaudación confiscatoria a los jubilados. De modo que, en los meses en que el pensionista percibe, además del la pensión ordinaria, la paga extraordinaria, se aplican las reglas generales, descontando del total percibido la cuantía del SMI (1.000€) y aplicando la escala de inembargabilidad.

Lo que sí ha cambiado por parte de la Tesorería General es que la cuantía embargable será por un importe menor.



¿Qué pensiones no se pueden embargar?


Se ha hablado de las prestaciones contributivas, pero existe otra modalidad en la que nunca se va a poder hacer una retención del dinero: las pensiones no contributivas. La competencia de estas pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y se resumen en dos: la de jubilación y la de invalidez, que se cobran cuando las personas no han cotizado lo suficiente para recibir una de la Seguridad Social. De hecho, el principal motivo por el que son inembargables es porque su cuantía mensual apenas llega al 50% del SMI: la pensión mínima no contributiva está fijada en los 421,4 euros mensuales.


El pasado mes de julio de 2022, el Gobierno de España aplicó una subida del 15% en este tipo de prestaciones que recientemente ha prolongado de cara al año 2023. Una cantidad que supone unos 72 euros más de media al mes, pasando de 484 a 556 euros mensuales y 7.800 euros anuales. Para las arcas de la tesorería supondrá un desembolso adicional de 400 millones de euros frente a los 224,10 millones del ejercicio anterior. Con todo, siguen sin rozar el sueldo mínimo y, por consiguiente, quedan exentas de los embargos.


Las trampas de la Administración pública para confiscar a toda costa


Es muy habitual que las distintas administraciones públicas practiquen embargos, no sólo a los ingresos, sino a las cuentas bancarias donde los deudores pueden con suerte tener algo de saldo. A pesar de que la persona a la que se le practica el embargo cobra un salario o una prestación de cualquier tipo inferior al salario mínimo interprofesional las administraciones públicas directamente embargan el saldo de la cuenta alegando que desconocen la procedencia de dicho saldo al efectuar el embargo (normalmente son ingresos recién abonados en concepto de salario o prestaciones y no ahorros acumulados).


Esta triquiñuela impropia de un estado de derecho y social la practican con demasiada ligereza porque saben que en el 90% de los casos, los afectados no tienen recursos para litigar contra la todapoderosa Hacienda o Seguridad Social y van a conseguir saldar la deuda con mucha más rapidez.

La Asociación AREC lleva años practicando paralización de embargos especialmente en los asuntos relacionados con la Ley de la Segunda Oportunidad. Si tienes algún embargo que consideras que es indebido no dudes en contactarnos.

 

Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.



Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page