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Ajustes al acuerdo extrajudicial de pagos por COVID 19



En el marco de la pandemia por COVID-19, los Reales Decretos-ley 463/2020 y 16/2020, han sido modificados en lo referente a los acuerdos extrajudiciales de los concursos de acreedores. Dado el gran fracaso que implicó la introducción del Mecanismo de Segunda Oportunidad en el territorio español, esta modificación de urgencia implementada para dar respuesta al estado de insolvencia en el que han caído los ciudadanos de España en estos meses de pandemia, se considera que el estado de emergencia ha sido de gran utilidad para rencauzar una legislación que venía necesitando una profunda restauración desde un tiempo a esta parte.

¿Qué es el acuerdo extrajudicial en el concurso de acreedores?

Antes de formalizar el concurso de acreedores por la senda judicial, existe una fase previa denominada acuerdo extrajudicial. En ella se intenta que ambas partes lleguen a un acuerdo de esperas y de quitas. El resultado final es casi siempre el mismo: la liquidación del patrimonio que posee la parte deudora.

Esta instancia se realiza sin la intervención de figuras judiciales, pero tiene muchos aspectos en común con esta. Es considerada como un preconcurso extrajudicial y se entiende como la primera fase de lo que eventualmente terminará siendo el concurso de acreedores ante el juez propiamente dicho.


Ajustes introducidos por el Real Decreto-ley 463/2020

  • Solicitudes telemáticas: debido a las circunstancias actuales, las solicitudes solo podrán ser presentadas de forma telemática. Si bien ya estaba previsto que de forma ordinaria así lo fueran, el estado de alarma reivindica y solidifica el artículo 232.2 LC que así lo estipula.

  • Reuniones por videoconferencia: un cambio notorio que hubo en las modalidades de reunión entre la parte acreedora y la parte deudora, es que ahora solo podrán reunirse de forma telemática. Existe una excepción a esta medida y esta está conformada por la objeción o imposibilidad de una de las partes de realizarla de esta manera debido a carecer de los elementos necesarios para conectarse por Internet.

  • Plazos suspendidos: el plazo de presentación queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020. Es decir que aunque se realice la presentación de la solicitud concursal de forma telemática antes de esa fecha, los plazos correspondientes no comenzarán a correr hasta ese entonces.

  • Plazos paralizados y cómputos desde cero: por un lado, llegada la fase judicial, los plazos que se encontraren abiertos al momento de la declaración del estado de alarma, tales como de recurso frente a resoluciones ante el Juzgado, de solicitud de exoneración de pasivos o, entre otros, de personación de acreedores, se encuentran paralizados. Por otra parte, cuando el cómputo se reanude, será desde cero a partir del primer día hábil que le siga al día en el que quede sin efecto la suspensión de plazos.


Ajustes introducidos por el Real Decreto-ley 16/2020

  • Habilitación de urgencia del 11 al 31 de agosto de 2020: para la fase previa a la mediación de los concursos consecutivos, queda habilitado por concepto de urgencia el lapso comprendido entre el 11 y el 31 de agosto de 2020. Hasta el momento previo al estado de alarma, agosto era un mes en el que no se podía impulsar acuerdos extrajudiciales.

  • Tramitación preferente para no empresarios: se tratarán como de tramitación preferente a todas las solicitudes de concurso de personas naturales no empresarias, incluso a aquellas que no transitaron por la fase extrajudicial, que se presenten desde el momento en el que se levante la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre.

  • Modificación de acuerdo extrajudicial de pagos en fase de cumplimiento: el concursado que ya cuente con un convenio de acreedores transitando por la etapa de cumplimiento, tendrá la oportunidad de presentar una propuesta de modificación durante un año desde que se declarara el estado de alarma.

  • Subasta extrajudicial de bienes: los bienes de la parte deudora que deban ser subastados por resolución de los concursos declarados dentro del año siguiente a que se declarara el estado de alarma y aquellos que se encuentren siendo tramitados para esa fecha, serán subastados de forma extrajudicial.

  • Suspensión de la obligatoriedad de la solicitud de concurso: hasta el 31 de diciembre de 2020, no es obligatorio solicitar el concurso consecutivo ni la Segunda Oportunidad.

  • Calificación de créditos ordinarios: los préstamos que hubiere recibido el deudor después de la declaración del estado de alarma por parte de personas especialmente relacionadas, ya no tendrán para el concurso la calificación de subordinados, sino de ordinarios.

  • Tramitación escrita de incidentes por impugnación de créditos: si la administración aún no presentó el inventario provisional y en aquellos casos que sean declarados dentro del período de dos años desde la declaración del estado de alarma, solo se considerarán como pruebas admisibles para resolver las impugnaciones referentes al inventario y a la lista de acreedores, las periciales y las documentales.

  • Habilitación del concurso consecutivo ante el rechazo de dos mediadores: si durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el deudor no hubiere tenido éxito en los acuerdos extrajudiciales de pago en dos oportunidades, tendrá derecho a solicitar el concurso consecutivo.

De esta forma, las medidas de urgencia plantean una solución provisional a las carencias y falencias que la Segunda Oportunidad ha probado tener en España desde que fuera implementada. Se espera que la puerta quede abierta para que estas modificaciones sean el comienzo de una serie de cambios que esta ley viene necesitando desde hace ya muchos años.

 

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