¿Qué son las tarjetas revolving?
Conforme a la descripción del Banco de España "Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente."
Principal uso y características de las revolving.
Este producto crediticio fue diseñado para cubrir una necesidad extraordinaria en el usuario consumidor, motivo por el cual, su uso permite realizar pagos cuando no se disponga de liquidez inmediata para la adquisición de algún producto o servicio específico, siendo consciente de que podrá cancelar la deuda posteriormente. En tal sentido, las características de las revolving son:
Flexibilidad en el pago de cuotas por medio de pagos fraccionados para la amortización del capital solicitado;
Posibilidad de negociar las formas y cantidades de las cuotas, el cual puede ser fijo o porcentual, el cual se recalcula con cada crédito ejecutado;
Permite la amortización anticipada del capital cada vez que el usuario lo desee;
Es posible el aplazamiento con una cuota mínima;
Los límites de crédito son determinados y varían según la entidad financiera, os mismos oscilan entre 600 hasta 30.000 euros;
Renovación automática del crédito de forma mensual.
En definitiva, estas líneas de créditos ofrecidas por las entidades financieras a través de las tarjetas “revolving” pueden resultar perjudicial para el consumidor, puesto que los intereses a cancelar por el crédito suele estar por encima del 20% TAE.
Formas en las que se configura el abuso de la entidad financiera al utilizar las tarjetas revolving.
En la mayoría de los casos, las tarjetas revolving sobrepasan las tasas de interés superando en ocasiones el 30%, con lo cual, el usuario se encuentra endeudado de forma constante pagando únicamente el interés con las cuotas mínimas mensuales que abona sin que se reduzca el importe crediticio solicitado.
De allí que resulte una cifra bastante elevada la totalidad de la deuda a cancelar, al calcularse los intereses sobre los montos globales de las comisiones, gastos y refinanciamiento del crédito que mensualmente se realicen. En este sentido, se comienza a configurar el abuso de las entidades financieras cuando:
Omiten la información detallada y precisa del cálculo de los intereses;
No mantienen un interés fijo, sino que el mismo es variable y en aumento constante;
Las comisiones que se cobran para disfrutar del crédito, las cuales se suman al importe mensual conjuntamente con los intereses;
En lugar de colocar límites al crédito, se cobran comisiones si se sobrepasa el mismo con una penalización que incrementa la deuda contraída por el usuario;
Inclusión en el Registro de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, para aquel que no pueda realizar el pago de una cuota, siendo posible su exclusión únicamente con el pago total de la deuda;
En virtud, del interés variable y superior al 20% TAF, el monto a pagar de la deuda contraída inicialmente se duplica, toda vez que las cuotas mínimas mensual no se abonan al capital sino que en ocasiones escasamente cubre una fracción del interés porcentual.
De esta manera, muchas personas deciden acudir ante las instancias jurisdiccionales, al percatarse de que los abonos mensuales a su línea de crédito nunca eran imputables al capital sino a los intereses abusivos fijados por la entidad financiera.
Legalidad de las tarjetas revolving y el procedimiento para reclamar los intereses abusivos en los juzgados.
Desde la perspectiva más general, la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada al considerar abusivos los intereses y comisiones cobradas por el banco de manera desproporcional y enmarcados en la práctica usurera, instando a los bancos y demás entidades financieras realizar cambios o modificaciones en las condiciones contractuales de las tarjetas revolving.
No obstante a lo anterior, los tribunales han emitido sus pronunciamientos declarando la nulidad de los contratos suscritos y estableciendo la obligación al usuario de devolver únicamente el monto total del crédito principal sin que se le sumen los intereses o comisiones, así como también el deber de la entidad financiera de regresar cada importe o cantidad recibida por dichos conceptos.
Ahora bien, para poder reclamar el reintegro de los pagos por los intereses y comisiones abusivas, se debe demandar por ante un tribunal la nulidad del contrato crediticio de las tarjetas “revolving”. Para ello se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:
Solicitar ante la entidad bancaria correspondiente los estados de cuenta donde se refleje la amortización del crédito y las cantidades que se han pagado por concepto de capital, intereses y comisiones.
Análisis de los intereses y calculo correspondiente de la información emitida por el banco, que evidencie la conducta abusiva de la entidad financiera.
En aquellos casos donde el banco se niegue a proporcionar la información solicitada, o al hacerlo, se puede constatar que las cantidades pagadas han reducido muy poco el crédito principal y no es proporcional a los importes realizados mensualmente, lo más indicado es contratar los servicios de un abogado con el fin de que proceda a interponer demanda para la impugnación del contrato firmado con algunas condiciones abusivas o como lo ha señalado los diversos pronunciamientos en tribunales, como condiciones usureras.
Desde la Asociación AREC hemos gestionado multitud de casos y en el 100% hemos conseguido que se declararan nulos dichos contratos abusivos y la devolución de los intereses correspondientes.
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