Asociación AREC
may 214 min.
Actualizado: may 23
Buenas noticias para las familias que están inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria ante la falta de pago de la hipoteca y es que el Gobierno ha renovado una moratoria antidesahucio, lo que supone la inmediata suspensión de desahucios hasta el
2028.
Las familias a las que se les concede la prórroga de estancia no tienen la obligación de satisfacer ningún tipo de cuota, alquiler o pago al banco o fondo de inversión que se haya adjudicado el inmueble, tampoco tendrán obligación de asumir los gastos de comunidad ni los IBI, todos estos gastos correrán a cuenta del ejecutante.
Las familias numerosas.
Las familias monoparentales.
Las familias de las que forme parte un menor de edad.
Las familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Las familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
Aquellas familias en las que con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidades familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
Deudores mayores de 60 años.
Además, se deben cumplir una serie de parámetros económicos que justifiquen ser merecedor de la concesión de una prórroga de estancia para la suspensión de desahucios hasta 2028.
¿Tienes las cuotas de la hipoteca impagadas y el banco te ha demandado?, ¿tu vivienda ha salido a subasta?, ¿el banco está a punto de adjudicarse tu vivienda?, ¡no tires la toalla! aún no está todo perdido.
La negociación directa con tus acreedores.
La solicitud de prórroga de estancia
en casos de ejecución de la vivienda habitual,.
La reclamación de gastos
hipotecarios que no deberíamos haber pagado (gastos de notaría, registro, tasación, gestoría y la comisión de apertura si se cumplen condiciones)
La anulación de cláusulas
abusivas.
La tramitación de la Ley de la Segunda Oportunidad, con la que podrás liberarte de todas tus deudas y empezar una nueva vida sin el temor a los embargos y a permanecer en los listados de morosos.
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